top of page
Abrazo grupal

Herencias & Legados

LEGADOS QUE MARCAN LA DIFERENCIA| Tus acciones solidarias pueden perdurar en el tiempo.

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO SOLIDARIO?

Es incluir en tu testamento a una o varias ONG, ya sea dejando una parte de tu patrimonio, o un bien concreto (legado), sea del valor que sea y sin perjudicar en ningún caso a tus herederos legítimos.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE HACER TESTAMENTO?

Hacer testamento siempre es aconsejable para dejar claras las últimas voluntades y hacer más cómodos y sencillos los trámites a la familia. No es cuestión de edad. Se trata de un acto de responsabilidad en el que se ahorra gastos y preocupaciones futuras a sus seres queridos. Es un favor que se hace a los descendientes y a uno mismo. Además, se puede cambiar siempre que lo desee sin ningún tipo de explicación. Por ello, hacer testamento es una manera de reflexionar sobre lo que tenemos y sobre quién hará un mejor uso. Si no hay herederos ni testamento, los bienes pasan a disposición del Estado.

¿QUÉ PODEMOS CONSEGUIR CON TU HERENCIA O LEGADO SOLIDARIO?

a continuación te mostramos algunos ejemplos

Una casa, local, edificio, terrenos

Una nueva sede para la Fundación.

Si donas un piso, nuestros usuarios rurales tendrán un hogar en Badajoz para poder asistir diariamente a sus programas de rehabilitación.

Nuevas instalaciones para la atención y/o desarrollo de talleres de inserción sociolaboral.

 

Nuevos espacios/aulas formativas.

Joyas, obras de arte, antigüedades

Mejora y modernización de instalaciones y equipamientos.

Adquisición de equipos informáticos para los talleres de inserción sociolaboral y para poder prestárselos a nuestros usuarios.

Rehabilitación y acondicionamiento de talleres y aulas formativas. Adquisición de maquinaria.

Fondos de

Inversión

Las aportaciones recibidas a través de fondos de inversión se dedicarán a la I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación), garantizando así, su continuidad en el tiempo.

Implantación y desarrollo de nuevos tratamientos.

Ahorros y divisas

Apadrinamiento de menores en riesgo de exclusión social, de forma continua en el tiempo, para que reciban los tratamientos necesarios y puedan lograr una vida plena de oportunidades.

LA HERENCIA

La herencia como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen después de la muerte de una persona y su reparto es libre por parto del testador. Sin embargo, el Código Civil obliga a dejar cierta proporción de los bienes a ciertos parientes (herederos forzosos o legitimarios). Así, en el caso de dejar descendientes al tiempo de la muerte, este conjunto de bienes formado por la herencia más las donaciones se divide en tres partes iguales: legítima, mejora y libre disposición:

  • La legítima estricta es el tercio de bienes sobre los que no se podrá disponer libremente y que irá destinado a los herederos forzosos o legitimarios y se reparte entre los hijos a partes iguales; si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus ulteriores descendientes por derecho de representación, es decir, por estirpes.

  • El tercio de mejora: parte que tampoco es de libre disposición, pero sobre la cual se tiene cierta disponibilidad. La ley establece que el tercio de mejora se debe repartir entre hijos y descendientes pero -no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.

  • El tercio de libre disposición: el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no, y pudiendo ser una persona física o jurídica, incluyendo entidades sin ánimo de lucro. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.

Sin embargo, en el caso de fallecer sin descendientes pero con ascendientes (padres o abuelos), éstos tendrán derecho a la mitad de la herencia, como legítima. En este caso, si le sobrevive el marido o esposa, éste o ésta tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

El que fallezca sin ascendiente ni descendientes, pero con marido o esposa, deberá reconocer a éste o ésta el usufructo de dos tercios de la herencia.

Como se ve, siempre hay una parte disponible libremente, que es, como mínimo una tercera parte de los bienes.

EL LEGADO

El legado afecta a la parte del patrimonio que no corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos.

Así, un testador en su testamento, además de nombrar heredero/os, puede dejar bienes o derechos determinados a una persona, física o jurídica.

Esos bienes pueden ser un bien (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o un derecho (una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc.). También pueden legarse bienes que no se encuentran en el patrimonio del testador. En ese caso, los herederos deberán adquirir el bien para el legatario (la persona que recibe el legado) con el patrimonio de la herencia.

La especificidad de los legados es que tienen un límite: no pueden perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarlo de forma expresa.

¿Cómo puedo dejar un legado o herencia

a la Fundación Sorapán de Rieros?

 

El procedimiento es muy sencillo. Tan sólo es necesario que visite a su notario e indique en su testamento los bienes que desea legar a Fundación Fundación Sorapán de Rieros, incluyendo los siguientes datos:

 

Nombre social: Fundación Sorapán de Rieros
Domicilio social: Calle Museo, 5 - 3ºC - 06003 - Badajoz
C.I.F.: G-06319891

Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el nº 163

Para obtener más información sobre esta forma de colaboración, contacte con nosotros a través de los teléfonos Teléfonos: + 34 924 227 326 Móvil: 672 396 337 o enviandonos un correo electrónico a la siguiente dirección: direccion@fundacionsorapan.org

bottom of page